Resumen | |
[J] | Plazo de repercusión del IVA tras regularización espontánea mediante modificación de base imponible con emisión de nueva factura.(publicado en Actualidad Diaria 4748 el 3 de abril de 2024) |
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El recurso de casación reclama dilucidar si el sujeto pasivo del IVA, tras una modificación de la base imponible mediante la emisión de una nueva factura, con la consiguiente rectificación al alza de la cuota, puede repercutir la nueva cuota del IVA en el contexto de una regularización espontánea con ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente. En particular, se solicita que concretemos si esa pretendida repercusión del IVA devengado -correspondiente a la parte ocultada de la base imponible- puede realizarse, en aplicación del artículo 89.Uno de la Ley del IVA, pese a haber caducado el derecho a repercutir por el transcurso del plazo de un año desde el devengo de la operación ( artículo 88.Cuatro Ley del IVA), a cuyo efecto ha de tenerse en consideración lo que a continuación se expresa. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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